leydependenciaPara solicitar la Ley de Dependencia es preciso seguir una serie de requisitos y trámites que es necesario que conozcamos. Aunque dichos trámites conocen ciertas variaciones según las comunidades autónomas, lo cierto es que el funcionamiento general del proceso de solicitud y de concesión de las ayudas se halla diseñado por el Estado español a través de la llamada Ley de Dependencia. Por esta razón, en esencia sigue siendo el mismo proceso, por mucho que de una autonomía a otra puedan variar ciertos detalles.

En la comunidad andaluza, estas ayudas y servicios cubiertos por dicha ley son gestionados a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

 

En qué consiste la Ley de Dependencia

La llamada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es la ley por la que se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Por este sistema, se cubren las necesidades económicas y de asistencia de las personas de diversas edades que, por variadas razones, han perdido la autonomía personal en el ejercicio de sus capacidades cotidianas y necesitan de la asistencia de otras personas a la hora de llevar a cabo actividades básicas de su vida. En el SAAD colaboran a nivel nacional todas las Administraciones Públicas competentes en esta materia.

Las prestaciones que se ofrecen a través del SAAD son de carácter público y de acceso universal. Se proporciona a las personas con pérdida de autonomía y en situación de dependencia una asistencia integral mediante servicios integrados. Además, se procura que las personas dependientes permanezcan o puedan permanecer en el entorno habitual en el que desarrollan su vida cotidiana: su hogar, en definitiva. Solicitar la Ley de Dependencia no necesariamente ha de suponer, ni mucho menos, haber de ser trasladado forzosamente como interno a una residencia. Además, y para una mayor eficiencia de estos servicios, se fomenta la cooperación entre las diversas Administraciones Públicas, como ya se ha apuntado más arriba.

 

Cómo se solicita la Dependencia

Hay que tener muy en cuenta que, según lo establecido por esta ley, las ayudas económicas y los servicios que se ofrezcan (con un determinado porcentaje de financiación pública) se concederán en virtud y proporción del grado de dependencia oficialmente reconocido a la persona de que se trate.

 

Los grados de dependencia contemplados por esta ley son los siguientes:

  • Grado I, también llamado de Dependencia Moderada. Corresponde a aquellas personas que necesitan de un apoyo de tipo intermitente para varias actividades básicas de su vida diaria, aproximadamente una vez al día, pero no precisan de la presencia permanente de un asistente o cuidador.
  • Grado II, o de Dependencia Severa. Se trata de aquel grado en que la persona dependiente necesita de la presencia frecuente de la persona cuidadora (unas dos o tres veces al día) para realizar actividades básicas cotidianas, pero no requiere de la presencia permanente del cuidador.
  • Grado III o de Gran Dependencia. Consiste en aquel grado en que la persona dependiente precisa de ayuda, apoyo y asistencia en sus actividades básicas cotidianas varias veces cada día, y además necesita de la presencia permanente y el apoyo constante de un cuidador.

 

La solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y de las ayudas y servicios que correspondan, puede realizarse presencialmente (en una de las oficinas de asistencia en materia de registro), o bien vía online (mediante el DNI electrónico o certificado electrónico).

 

Solicitar la Ley de Dependencia no es complicado, pero implica que la persona a la que irán destinados los servicios y ayudas deberá ser examinada y se le reconocerá un determinado grado de dependencia por parte de la Administración Pública.