Empleada de hogarLas empleadas del hogar son esas trabajadoras que ayudan a muchas familias con los quehaceres del día a día en una casa. Su oficio es de una antigüedad ancestral, y sin embargo, no ha estado regulado para garantizar unas condiciones dignas de desenvolvimiento hasta hace históricamente muy poco. Es en épocas muy recientes en que se comienza a hablar propiamente de derechos de las empleadas del hogar.

Debe señalarse que tales derechos de las empleadas del hogar se sitúan dentro del general movimiento de sensibilización con las aspiraciones y necesidades sociolaborales del asalariado, movimiento que nace fundamentalmente del movimiento obrero y sindical de los siglos XIX y XX.

En tiempos más cercanos, el Estado del Bienestar o Welfare State –que, pese a su habitual enunciación inglesa, fue esbozado a finales del siglo XIX por el canciller Otto Von Bismarck- ha hecho énfasis en garantizar un marco legal y normativo que confiera a los trabajadores una base suficiente para ver respetadas sus aspiraciones y necesidades básicas.

 

Una empleada del hogar tiene derecho a finiquito y a otras prestaciones sociolaborales

El caso es que debemos estar familiarizados con determinados aspectos básicos de la legislación sociolaboral al respecto, si queremos contar con los servicios de una empleada del hogar sin abismarnos en complicaciones innecesarias y engorrosas o enturbiar nuestra relación laboral con la trabajadora.

Tales aspectos básicos son fáciles de conocer, además de que existe una amplia información por Internet, sobre todo la aportada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en su portal web. La llamada relación de servicio del hogar familiar se halla amplia y pormenorizadamente explicada en este sitio, por lo que vamos a intentar resumir y compendiar esta información para que el lector pueda estar al tanto de estas importantes cuestiones.

Veamos algunas de las líneas básicas que han de estar presentes en toda relación empleador-empleada de esta naturaleza:

  • Por el Real Decreto-ley 29/2012 se mejoraron las condiciones de las empleadas domésticas por medio de una variación al alza de sus cotizaciones en la Seguridad Social.
  • Desde el 1 de abril de 2013, las empleadas domésticas que trabajen menos de 60 horas semanales en el servicio del hogar familiar, deberán ocuparse ellas mismas de sus altas, bajas y modificaciones de datos en la Seguridad Social, en lugar de hacerlo el empleador.
  • Tipos de cotización en el 2019: 28’30%, del cual un 23’60% corre a cargo del empleador, y un 4’70% del empleado.
  • El contrato podrá ser de palabra o por escrito. En la relación laboral cuya duración sobrepuje las cuatro semanas de duración total, el contrato habrá de formalizarse obligatoriamente por escrito. Sin embargo, aunque se trate de un pacto verbal, también existen una serie de derechos para las empleadas del hogar sin contrato.
  • Además, el contrato deberá contener elementos esenciales de información: si hay prestación remunerativa en especie (según lo que se haya convenido), cuánto duran y cómo se distribuyen los tiempos de presencia en el hogar familiar que se hayan concertado con el empleador (aspecto fundamental para las empleadas domésticas internas), y las pernoctas, es decir, las noches en que la empleada haya de quedarse semanalmente a dormir en la casa donde trabaja.
  • El periodo de prueba no podrá sobrepasar los dos meses.
  • En la extinción del contrato, las empleadas del hogar tienen derecho a finiquito.

 

Otros derechos de las empleadas del hogar

El convenio de las empleadas del hogar de 2018 cubre todos los derechos sociolaborales básicos (vacaciones, descanso de 36 horas semanales ininterrumpidas, permisos por maternidad, lactancia, etc, bajas…) Pero no cubre el subsidio de desempleo, que viene siendo reivindicado por las trabajadoras del sector y aún no ha sido concedido. A partir de un determinado periodo de tiempo en paro, no obstante la trabajadora doméstica con cargas familiares podrá percibir un subsidio familiar.

¿Las empleadas del hogar pueden ser autónomas? He aquí una pregunta habitual en el sector. Ello debe quedar bien claro: el servicio del hogar familiar ha de desempeñarse forzosamente por cuenta ajena: es decir, que estas trabajadoras no pueden ser autónomas en ningún caso.

 

Las empleadas del hogar en 2019 siguen aspirando a algunos derechos que de momento no disfrutan, como es el subsidio de paro, pero en todo caso puede decirse que han avanzado mucho en la senda de la dignidad laboral y profesional.