Si queremos contratar una empleada del hogar interna para cuidar de las personas mayores o de nuestros niños, a menudo ello puede resultarnos bastante complicado por desconocimiento de los pormenores legales.

En nuestro país, el empleo doméstico se rige por la legislación laboral y de la Seguridad Social, así como determinados convenios colectivos. La información respecto de estas cuestiones puede consultarse fácil y rápidamente en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En los términos establecidos por la legislación vigente, el empleo doméstico se considera encuadrado en el régimen laboral especial de la Seguridad Social. Dentro de este régimen especial, se incluyen tareas diversas, tales como el cuidado de personas (incluyendo guardería o cuidado infantil), limpieza doméstica, trabajos de jardinería, o conducción de vehículos, cuando pertenezcan a habitantes de la casa.

También hay que tener en cuenta que determinadas actividades específicas quedan expresamente excluidas del sector del trabajo doméstico: así, por ejemplo, relaciones civiles o mercantiles, relaciones a través de empresas de trabajo temporal, las relaciones de cuidadores profesionales y las de no profesionales para atender a personas en situación de dependencia en el domicilio, etc.

Otro aspecto del contrato de la empleada interna que está regulado por la legislación es la extinción del contrato.

Podrá ser: por despido disciplinario, porque el empleador desiste de continuar la relación laboral, o cumpliendo alguno de los supuestos que se enumeran en el artículo 49, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, salvo que medien causas de fuerza mayor.

El sueldo de la empleada del hogar interna y el modelo de contrato de la empleada del hogar

El sueldo de la empleada del hogar interna está sujeto al régimen de cotizaciones de la Seguridad Social de 2019. Además, a partir de este año, el tipo de cotización y la distribución de aportaciones empleador-empleado se hallan sujetos al Régimen General de la Seguridad Social. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, se estableció por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

Contratar a una empleada del hogar interna es algo que puede efectuarse directamente por medio de una agencia de contratación o bien de un servicio de empleo público.

El contrato se podrá cerrar, bien mediante palabra, bien por escrito. Ahora bien, debe puntualizarse que aquellos contratos de duración determinada que abarquen un periodo de tiempo igual o superior a cuatro semanas, habrán de efectuarse obligatoriamente por escrito.

Y cuando la duración del contrato supere las cuatro semanas, la empleada habrá de recibir información de los elementos esenciales del contrato. Por ejemplo: el sueldo en especie (cuando se haya convenido de este modo), cuánto duran y cómo se distribuyen los tiempos de presencia que se hayan pactado con el empleador, y cómo se retribuyen y compensan; y si la empleada interna ha de pasar las noches en el hogar familiar, cómo y cuándo.

Los contratos podrán indefinidos o temporales, pero en todo caso el periodo de prueba de la empleada doméstica no podrá superar los dos meses de duración.

Horas de presencia de la empleada del hogar interna

Se ha establecido una jornada máxima de 40 horas de trabajo a la semana, y los tiempos de presencia de la empleada del hogar interna no podrán superar una duración de 20 horas de media al mes. Además, la empleada del hogar interna tendrá que tener dos horas y media libres al día para las comidas principales: estas horas se considerarán de descanso a todos los efectos.

También el tiempo de descanso a la semana se halla legalmente establecido: será de 36 horas ininterrumpidas, e incluirá la mañana del sábado y el domingo completo o bien la mañana del lunes. Además, la empleada doméstica, sea asistenta del hogar o empleada del hogar interna, dispondrá de 30 días de tiempo vacacional cada año. Durante este periodo, el empleado no estará obligado a residir en el hogar familiar. Lógicamente, mientras dure ese periodo vacacional, la empleada del hogar interna no estará obligada a residir en el domicilio familiar.

Como podemos apreciar, el contrato de una empleada del hogar interna no tiene por qué suponer un gran quebradero de cabeza. Es fácil informarnos y poder cumplir con los requisitos legales para contar con una empleada interna eficiente que nos ayuda con las tareas de nuestra casa.