Cuando queremos contratar a una persona con los conocimientos profesionales y la experiencia necesario para mantener nuestra casa adecentada, de repente nos asaltan las dudas. Tememos que el contrato de la empleada de hogar conlleve trámites enmarañados e interminables, e incluso vernos involucrados en embrollos fiscales, jurídicos y laborales sin cuento.

Sin embargo, en realidad no hay nada que temer. Basta con informarnos antes con la suficiente y adecuada antelación, y también, si es preciso, con oír los consejos de un asesor jurídico. En todo caso, si disponemos de la información apropiada y sabemos dónde conseguirla, nada de esto supondrá un quebradero de cabeza, ni en términos económicos, ni fiscales, ni laborales, ni legales.

El marco normativo de las relaciones empleador-empleada doméstica está expuesto al interesado en diversos sitios web, como el del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde asimismo se ponen varios modelos estándar (de contratos, nóminas, solicitudes de alta, baja e incapacidad, comunicación de desistimiento del contrato, etc) a disposición de las personas necesitadas de tan valiosa información.

Contratar a una empleada doméstica está lleno de ventajas

Otro detalle primordial que es preciso tener presente a la hora de suscribir el contrato de la empleada de hogar, es que ello implica varias ventajas y beneficios para nosotros, ventajas que no resulta muy sensato dejar escapar:

  • Se trata de profesionales que poseen los conocimientos adecuados para llevar a cabo las labores encomendadas: saben emplear los productos de limpieza e instrumentos para lograr los resultados más perfectos posibles. Además, poseen conocimientos de cocina y de arreglo de la casa que son de gran utilidad para depararnos un hogar confortable, impoluto y en armonía.
  • El contrato de una empleada doméstica puede conllevar ventajas fiscales e incluso, bajo determinadas condiciones, el ahorro de una parte de las cuotas de cotización de contingencias comunes de la Seguridad Social correspondientes al empleador. Bajo determinadas condiciones, el Ministerio de Trabajo y la Administración de la Seguridad Social nos pueden hacer descuentos, por ejemplo si la familia del empleador es numerosa.
  • La empleada doméstica nos libera de una serie de quehaceres hogareños y familiares que, sobreañadidos a nuestra rutina diaria, pueden ocasionarnos un estrés ciertamente asfixiante. De ahí que muchas veces la ayuda de estas profesionales sea imprescindible.

Las condiciones básicas de un contrato de empleada doméstica

La tendencia creciente en los últimos años ha sido integrar el llamado Sistema Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. El contrato de la empleada de hogar conlleva una serie de exigencias previas que podemos resumir apretadamente aquí en los siguientes acápites:

  • Si el contrato supera las cuatro semanas de duración de trabajo efectivo, habrá de realizarse obligadamente en forma escrita. De lo contrario, podrá formalizarse de palabra o bien por escrito.
  • Desde el 1 de abril de 2013, las empleadas de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales, habrán de tramitar por sí solas las altas, bajas, modificaciones de datos, y algunos otros pormenores de la Seguridad Social.
  • El sueldo mínimo de la empleada se rige por el Real Decreto de 21 de diciembre de 2018, por el que se establece el Salario Mínimo Interprofesional para el 2019. Son 900 euros al mes en 14 pagas para 40 horas semanales de trabajo, es decir, 160 horas al mes: no obstante, si se trabaja menos tiempo al mes, se puede recibir una prorrata o paga proporcionada a ese tiempo. Además, la remuneración se puede realizar en 12 pagas prorrateadas de 1.050 euros brutos al mes.
  • Entre las condiciones básicas de un contrato, deberán figurar por fuerza el salario en especie (si se ha estipulado), el carácter del contrato, la jornada u horas de trabajo a la semana, y el régimen de pernoctas para las empleadas internas.
  • Además, se regula el régimen de permisos, vacaciones, las bajas por embarazo y maternidad, enfermedad, accidentes, etc.

Este sistema existe para garantizar una sana relación laboral donde las necesidades elementales de la empleada puedan estar cubiertas. Por eso, seguirlo no sólo nos ahorrará problemas y equívocos innecesarios, sino que además nos ofrecerá una mejor relación con la empleada doméstica contratada.